viernes, 26 de junio de 2015

REGLAMENTO sobre Promociones y Ofertas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 Constitucional, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; artículo 5o., fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, así como en los artículos 5o. y 6o., fracciones II y III; 8o, y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: y
CONSIDERANDO
Que las Leyes Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y Federal de Protección al Consumidor regulan las promociones comerciales y ésta última, además las ofertas, sujetando dichas promociones a previa autorización, por lo que es necesario, dada la variedad de modalidades a través de las cuales pueden realizarse, establecer la regulación correspondiente y en forma específica, prever las obligaciones de quienes las llevan a cabo.
Que las promociones comerciales no pueden quedar al arbitrio de quienes pretenden ponerlas en práctica, por lo que es preciso impedirlas cuando fomenten hábitos perniciosos de consumo, coloquen al proveedor en posición de obtener una ventaja exclusiva o indebida en relación con sus competidores o que los productos a promover provoquen daño a la salud de las personas, así como en todos aquellos casos en que los derechos de los consumidores no queden debidamente protegidos, la práctica comercial resulte inconveniente a ellos o no constituya un beneficio real para el propio consumidor.
Que siendo responsabilidad del Estado vigilar que los bienes y servicios se proporcionen en los términos de la publicidad respectiva, la cual, en todo caso, debe ser veraz y suficiente, es necesario evitar su uso indebido en materia de promociones comerciales y ofertas, pues es precisamente a través de ella que se ofrecen al consumidor los productos y servicios.
Que en virtud de que además se llevan a cabo rifas o sorteos con el fin de estimular el consumo, deberá cuidarse que éstos siempre se ajusten a las disposiciones legales aplicables, por lo que he tenida a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
CAPITULO PRIMERO
De Las Promociones
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las ofertas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio la aplicación de las disposiciones de este Reglamento Serán órganos de colaboración para la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas competencias.
ARTICULO 3o.- Se consideran promociones y, por consiguiente, requerirán de autorizaciones previas, las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo te proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio reducido.
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto, en forma gratuita o a precio reducido.
III.- Dos o más productos iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de Participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deban (*****) PALABRAS ILEGIBLES a su uso.
ARTICULO 4o.- No se autorizarán promociones comerciales cuando:
I.- Se presuman tendientes al monopolio o atenten contra la libre concurrencia, en los términos de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y demás disposiciones derivadas de ella.
II.- Se trate de tabacos, bebidas alcohólicas o de productos que conforme a disposición o resolución de autoridad competente sean susceptibles de dañar la salud de las personas o el medio ambiente. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza y los vinos de mesa.
III.- Los productos objeto do la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos.
IV.- El incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña similar, así como cuando el derecho al incentivo se condicione a la integración de dichas series o colecciones.
V.- EL derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de objetos distintos a los mencionados en la fracción anterior, salvo que a juicio de la Secretaría se justifique en razón del beneficio para el consumidor.
VI.- Se haga depender del azar la obtención del incentivo, salvo que se trate de rifas o sorteos.
VII.- El bien materia de la promoción o el incentivo resulten de escasa o nula utilidad para el consumidor, salvo prueba en contrario.
VIII.- Se fomente el hábito de consumo innecesario, particularmente en los niños.
IX.- El valor del incentivo en relación al del bien o servicio objeto de la promoción sea más bajo del porcentaje que establezca la Secretaría de Comercio para cada forma de promoción, porcentaje que se fijará mediante acuerdo que se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación.
X.- Sean engañosas o gravosas para el consumidor.
XI.- Cuando la obtención del incentivo por el consumidor resulte difícil, complicada o insegura.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción salvo cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda prestar de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden correspondiente.
ARTICULO 6o.- En las promociones consistentes en el ofrecimiento al público del incentivo a precio reducido, en ningún caso podrá venderse éste a un precio mayor al de adquisición por el autor de la promoción.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención del incentivo a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas, podrán ser autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.- Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo número deberá determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.- Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien o servicio adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término durante el cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se hará efectivo.
III.- Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los establecimientos en que el consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a la extensión geográfica donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 8o.- Las promociones consistentes en el ofrecimiento de dos o más bienes, iguales o diversos, por un solo precio, se autorizarán únicamente cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalezcan en el mercado de cada uno de los bienes En este caso, quien haga la promoción deberá indicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de ellos, así como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, deberá anunciarlos ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.
ARTICULO 9o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares, se autorizarán sujetas a las reglas siguientes:
I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo.
II.- Que respecto de las contraseñas y de los bienes y servicios sorteados, no se cobre cargo alguno al consumidor.
III.- Que el autor de la promoción cubra los impuestos establecidos por la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, respecto de los bienes sorteados, salvo que en la publicidad se indique en forma ostensible que dichos impuestos estarán a cargo del agraciado.
IV.- Que sea oportuna y suficiente la publicidad sobre el volumen de bienes o servicios a sortear como incentivo, el lugar, día y hora en que se efectuará el sorteo, así como la forma y términos en que se hará la entrega del bien o prestará el servicio.

Como se observa existen un sin fin de normas y artículos que regulan la publicidad y oferta ya que es imprescindible tanto para los consumidores como para los creadores de la promoción y oferta estar respaldado por alguna ley que los avale en caso de alguna complicación o malos entendidos.

Así como es importante que como consumidores estemos enterados de lo que adquirimos y consumimos valga la redundancia, para que de esa manera nuestra elección de productos sea mas correcta y consiente, tambien esta el hecho de que las empresas y publicistas no se apoyen de nuestra poca experiencia e ingenuidad para que en su busca de mayores ventas y ganancias nos dañen a nosotros.

Introducción
Para el proyecto promocional de CECyTEM hemos desarrollado una serie de ideas y un proyecto enfocado a destacar las virtudes y beneficios del CECyTEM a si mismo hemos decidido dar a los alumnos que ingresen a este nuevo siclo escolar un producto promocional que en este caso será un “folder” col con el lema o leyenda #ConElCecySiSeAprende, además de que haremos uso de las herramientas innovadoras utilizando un hashtag, pretendiendo el que tengan al CECyTEM como su única opción.


Persuadir a los alumnos próximos a egresar de la educación secundaria y que deseen continuar sus estudios para ello realizaremos una promoción al cecytem plantel al que pretendemos que ingresen en el próximo siclo escolar que está por comenzar, esto se lograra a base de un producto promocional que serán los “folders” con un escudo del cecytem y una leyenda impresa.
TARGET

La promoción del cecytem plantel san José del rincón, va dirigida a todos los alumnos que van a egresar de la educación secundaria , que tiene la motivación de continuar con sus estudios de educación media superior .
Además lo asemos con la intensión de impulsar a personas que no quieren seguir con su educación.
MARCO LEGAL
Artículo 1: Este reglamento tiene por objetivo determinar los objetivos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las ofertas.
Artículo 3: se consideran promociones y por consiguiente requerirán autorizaciones previas, las practicas consistentes al ofrecimiento al público de:
I.              Bienes o servicios con el incentivo de promocionar adicionalmente a otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o en precio reducido.
II.            Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto en forma gratuita o a precio reducido.
V. Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso.
Artículo 5. Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregan en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción, salvo cuando se trate de promociones por medio de sorteo, concursos y eventos similares cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda presentar de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor la orden de correspondencia.
Artículo 12.  Las promociones podrán realizarse en forma individual; en este último caso la autorización relativa determinara las obligaciones de cada uno de los proveedores.
DISEÑO DE ESTRATEGIA PROMOSIONAL
Para esta promoción del CECYTEM hemos diseñado una estrategia promocional que nos ayude a persuadir a los alumnos que están por egresar a la educación secundaria para informarles sobre nuestras convocatorias de ingreso al nuevo ciclo escolar así como también que se interesen por el plantel san José del rincón. Hemos hecho uso de ciertas herramientas para lograrlo, un ejemplo es el famoso y muy nombrado “hagshtag con el fin de intentar penetrar y quedamos en la mente de los alumnos, queremos trasmitir una imagen renovada pero al mismo tiempo conservado los orígenes y la tradicional imagen y escudo del plantel, el hagshtag que al mismo tiempo será utilizado como eslogan: #ConElCecySISeAprende con ello no solo queremos hacer saber que el plantel es muy competente y bueno, si no que además esperemos que la frase se quede grabada en los alumnos y que nos recuerden muy bien.
CONCLUSION
A lo largo de este proyecto sobre la campaña publicitaria del CECYTEM hemos tenido una serie de experiencias, algunas buenas y otras difíciles, ya que por momentos nos encontramos ante retos que no pensábamos encontrar desde la elaboración de un eslogan hasta diseñar por completo una estrategia promocional.
El elaborar una estrategia para nuestro target ha sido por momentos difíciles ya que al convencer a una persona para que confié en ti para cumplir sus sueños y aspiraciones del futuro y para formarse como personas y seres intelectuales es una tarea ardua.
Esperamos que con cada decisión tomada y con cada acción llevada a cabo hallamos acertado y logremos el objetivo primordial de esta promoción que es la preferencia de los alumnos próximos a ingresar a la educación media superior.






PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO



PROFECO-00-008   AVISO DE PROMOCIÓN



LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE  O A MAQUINA

1.- DATOS DEL PROPIETARIO

NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
RFC

GLOBAL TELAAAAAAAECOM, S.A. DE C.V.
ALEJANDRO SANTOS LOPEZ











SALA981012


DOMICILIO
CALLE Y NUMERO
COLONIA

AV. RÍO MIXCOAC No. 25-1er PISO
S/N
CRSSSÉDISSTO COS
S/C
ENTIDAD FEDERATIVA
DELEGACION O MUNICIPIO
LOCALIDAD

DISTRITO FEDERAL

SAN JOSE DEL RINCON
FABRICA CONCEPCION
CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO (Opcional)
FAX (Opcional)
0
3
9
4
0
 56-82-07-59 Y 56-87-34-01

ACTIVIDAD QUE REALIZA

COMPRA, VENTA, PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EMBOTELLAMIENTO, ENVASAMIENTO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓPRODUN, DISTRIBUCIÓN, Y EN GENERAL LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE OPERACIONES RELACPPPPIONADAS CON INDUSTRIAS DE AGUAS GASEOSAS O SIN GAS, ASÍ COMO LA DE JARABES, COPNPCENTRADOS, JUGOS DE FRUTAS Y DEMAS MATERIAS PRIMAS ELABORADAS Y SEMIELABORADAS.
PROMOCIN AL CECYTEM
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

LIC. PEDRO GONZÁLEZ DE LA VEGA
ALEJANDRO SANTOS LOPEZ
RFC

NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

AALENAMNNNNA. ESTELA HERRERÍAS CARRANZAAAAAA

2.- DATOS DE LA PROMOCIÓN COLECCIONABLE O POR MEDIO DE SORTEOS O CONCURSOS 


COLECCIONABLE                                   (    )


POR MEDIO SORTEOS O CONCURSOS          ( X )


MODIFICACIÓN                                      (    )



NOMBRE DE LA PROMOCIÓN




“MAS·TERCARD TE ACERCA A LAS ESTRELLAS”
ConElCecySiSeAprende

BIEN O SERVICIO A PROMOCIONARSE


POR CADA $500.00 PESOS DE COMPRA (ACUMULABLES) CON TARJETAS MASTERCARD, PRESENTANDO SU VOUCHER EN LOS CENTROS UBICADOS EN LA PLAZA, EL CONSUMIDOR RECIBIRÁ UN BOLETO PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO.
CECYTEM

INCENTIVO QUE SE OFRECE

UN VIAJE PARA DOS PERSONAS POR CENTRO COMERCIAL, A YOKOHAMA, JAPÓN CON UN VALOR DE $130,625.00 CADA UNO.


EL VIAJE INCLUYE:
AFVIÓN, HOSPEDAJE, DESAYUNOS, BOLETOS PARA LA SEMIFINAL Y FINAL DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 2002.
FOLDERS DE COSTILLA



jueves, 19 de marzo de 2015

PROVIDENCIA ES LO DE HOY



PROVIDENCIA ES LO DE HOY...

Ubicado en San José del Rincón Estado de México: Providencia es un pueblo que actualmente cuenta con un aproximado de 1070 habitantes, con un nivel de escolaridad estimado hasta la secundaria, cada una de estas personas cuenta con ocupaciones variadas pero la mayoría con inclinación hacia el "campo"  ya que en esta región se acostumbra dedicarse a la agricultura sembrando maíz (en su mayoría) y papa, además de dedicarse a la ganadería  es decir a la crianza de ganado ovino y equino (entre otros) y a las ocupaciones que esto deriva; Es un lugar donde se respira un ambiente cálido y festivo, los pobladores coinciden que si algo tienen en común es el gusto por hacer sentir bien a sus visitantes y por supuesto por las fiestas, ya que es una región donde se acostumbra hacer celebraciones de una manera continua y por supuesto siempre imprimiéndoles un toque que los caracterice de los otros poblados.

Una de las celebraciones más importantes no solo del pueblo si no de la región es la de la "DIVINA PROVIDENCIA" llamada así en honor a la virgen y patrona de este lugar con quien comparten el nombre. Cada año en el mes de Mayo los pobladores se preparan para celebrar a su virgen, Esta festividad consta en que los llamados "mayordomos" ofrecen comida y bebida a los que denomina "compadres" y las personas que estos últimos gusten invitar así como a la gente que guste acercarse a comer con ellos, Después claro de oficiar una misa en honor a su patrona.
Al pueblo llegan en su mayoría visitantes originarios de pueblos y regiones cercanas e incluso en últimas fechas visitantes de lugares lejanos, para ser partícipes de esta celebración y disfrutar de la feria y puestos, que prometen pasar momentos sumamente agradables y llenos de diversión.

Es de recalcar que los visitantes siempre se van hablando cosas buenas de este lugar, de su gente y de sus fiestas... Y si no me crees ven y echa un vistazo a Providencia porque: Es lo de hoy!!!!