REGLAMENTO sobre Promociones y Ofertas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 Constitucional, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; artículo 5o., fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, así como en los artículos 5o. y 6o., fracciones II y III; 8o, y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: y
CONSIDERANDO
Que las Leyes Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y Federal de Protección al Consumidor regulan las promociones comerciales y ésta última, además las ofertas, sujetando dichas promociones a previa autorización, por lo que es necesario, dada la variedad de modalidades a través de las cuales pueden realizarse, establecer la regulación correspondiente y en forma específica, prever las obligaciones de quienes las llevan a cabo.
Que las promociones comerciales no pueden quedar al arbitrio de quienes pretenden ponerlas en práctica, por lo que es preciso impedirlas cuando fomenten hábitos perniciosos de consumo, coloquen al proveedor en posición de obtener una ventaja exclusiva o indebida en relación con sus competidores o que los productos a promover provoquen daño a la salud de las personas, así como en todos aquellos casos en que los derechos de los consumidores no queden debidamente protegidos, la práctica comercial resulte inconveniente a ellos o no constituya un beneficio real para el propio consumidor.
Que siendo responsabilidad del Estado vigilar que los bienes y servicios se proporcionen en los términos de la publicidad respectiva, la cual, en todo caso, debe ser veraz y suficiente, es necesario evitar su uso indebido en materia de promociones comerciales y ofertas, pues es precisamente a través de ella que se ofrecen al consumidor los productos y servicios.
Que en virtud de que además se llevan a cabo rifas o sorteos con el fin de estimular el consumo, deberá cuidarse que éstos siempre se ajusten a las disposiciones legales aplicables, por lo que he tenida a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
CAPITULO PRIMERO
De Las Promociones
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las ofertas.
ARTICULO 2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio la aplicación de las disposiciones de este Reglamento Serán órganos de colaboración para la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas competencias.
ARTICULO 3o.- Se consideran promociones y, por consiguiente, requerirán de autorizaciones previas, las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo te proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio reducido.
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de determinado producto, en forma gratuita o a precio reducido.
III.- Dos o más productos iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de Participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deban (*****) PALABRAS ILEGIBLES a su uso.
ARTICULO 4o.- No se autorizarán promociones comerciales cuando:
I.- Se presuman tendientes al monopolio o atenten contra la libre concurrencia, en los términos de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y demás disposiciones derivadas de ella.
II.- Se trate de tabacos, bebidas alcohólicas o de productos que conforme a disposición o resolución de autoridad competente sean susceptibles de dañar la salud de las personas o el medio ambiente. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza y los vinos de mesa.
III.- Los productos objeto do la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos.
IV.- El incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña similar, así como cuando el derecho al incentivo se condicione a la integración de dichas series o colecciones.
V.- EL derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de objetos distintos a los mencionados en la fracción anterior, salvo que a juicio de la Secretaría se justifique en razón del beneficio para el consumidor.
VI.- Se haga depender del azar la obtención del incentivo, salvo que se trate de rifas o sorteos.
VII.- El bien materia de la promoción o el incentivo resulten de escasa o nula utilidad para el consumidor, salvo prueba en contrario.
VIII.- Se fomente el hábito de consumo innecesario, particularmente en los niños.
IX.- El valor del incentivo en relación al del bien o servicio objeto de la promoción sea más bajo del porcentaje que establezca la Secretaría de Comercio para cada forma de promoción, porcentaje que se fijará mediante acuerdo que se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación.
X.- Sean engañosas o gravosas para el consumidor.
XI.- Cuando la obtención del incentivo por el consumidor resulte difícil, complicada o insegura.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la promoción salvo cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se pueda prestar de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden correspondiente.
ARTICULO 6o.- En las promociones consistentes en el ofrecimiento al público del incentivo a precio reducido, en ningún caso podrá venderse éste a un precio mayor al de adquisición por el autor de la promoción.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención del incentivo a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas, podrán ser autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.- Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo número deberá determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.- Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien o servicio adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término durante el cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se hará efectivo.
III.- Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los establecimientos en que el consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a la extensión geográfica donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 8o.- Las promociones consistentes en el ofrecimiento de dos o más bienes, iguales o diversos, por un solo precio, se autorizarán únicamente cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalezcan en el mercado de cada uno de los bienes En este caso, quien haga la promoción deberá indicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de ellos, así como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, deberá anunciarlos ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.
ARTICULO 9o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares, se autorizarán sujetas a las reglas siguientes:
I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo.
II.- Que respecto de las contraseñas y de los bienes y servicios sorteados, no se cobre cargo alguno al consumidor.
III.- Que el autor de la promoción cubra los impuestos establecidos por la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, respecto de los bienes sorteados, salvo que en la publicidad se indique en forma ostensible que dichos impuestos estarán a cargo del agraciado.
IV.- Que sea oportuna y suficiente la publicidad sobre el volumen de bienes o servicios a sortear como incentivo, el lugar, día y hora en que se efectuará el sorteo, así como la forma y términos en que se hará la entrega del bien o prestará el servicio.
Como se observa existen un sin fin de normas y artículos que regulan la publicidad y oferta ya que es imprescindible tanto para los consumidores como para los creadores de la promoción y oferta estar respaldado por alguna ley que los avale en caso de alguna complicación o malos entendidos.
Así como es importante que como consumidores estemos enterados de lo que adquirimos y consumimos valga la redundancia, para que de esa manera nuestra elección de productos sea mas correcta y consiente, tambien esta el hecho de que las empresas y publicistas no se apoyen de nuestra poca experiencia e ingenuidad para que en su busca de mayores ventas y ganancias nos dañen a nosotros.
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